JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2008.-
198° y 149°


Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ALEXIS OMAR RUIZ GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.902.427, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación familiar constante de tres (3) habitaciones, sala – comedor, cocina y un baño, un galpón para uso comercial, constante de 144.00 M2 de construcción, con paredes de bloques frisados y pintado, techo de platabanda, portón metálico, piso de cemento, cerca perimetral de estantes de madera y cuatro pelos de alambre, árboles frutales y de sombra de diferentes edades. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.817.00 M2), ubicado en la carretera Nacional San Fernando – Achaguas, sector San Diego, asentamiento campesino Biruaquita, Jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carretera Nacional San Fernando – Achaguas (42.00 mts), SUR: con Nelson Flores (37.00 mts); ESTE: con entrada de Caserío San Diego (53.00 mts) y OESTE: con Pedro Ruiz (39.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.45.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Alexis Omar Ruiz Guedes. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 917.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.

En fecha 28 de Abril de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.



ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 917.-