LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE JACOBO MUJICA y NORMA YANIXA LANDAETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-5.987.594 y V-11.229.774, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE JACOBO MUJICA y NORMA YANIXA LANDAETA TORRES, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 17 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Exp. N° 15.285
ACHZ/frrp.