REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2008
197° Y 148°


EXPEDIENTE Nro. 5.814


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. Eumely J. Sánchez Martínez, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana Francia Zuleima Solano García, contra el ciudadano Manuel Antonio Torres Seijas.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta en copia certificada, acta donde la Juez en fecha 25 de Marzo del Año 2.008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio Treinta y Uno (31), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por emitir opinión sobre la presente causa; y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Eumely J. Sánchez Martínez, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana Francia Zuleima Solano García, contra el ciudadano Manuel Antonio Torres Seijas, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas a la ciudadana Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado.

TERCERO: Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no cuenta con otro Juzgado de la misma categoría A quo, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental para que conozca de la presente causa, en virtud de que la juez inhibida, continua ejerciendo sus funciones en el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial; anexandole copias fotostáticas certificadas por secretaría de la presente decisión. Se remite el presente expediente el cual reposará en el archivo del Tribunal antes mencionado, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nombre Juez Accidental para que siga conociendo de la presente causa.

CUARTO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes; anexandole copias fotostáticas certificadas por secretaría de la presente decisión.

Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.

Seguidamente se cumplió con lo acordado.

EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.






SNdeR/prsm/mariela
EXP. Nº 5.814