REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
De la revisión efectuada a las actas procesales, este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIGENA APUREÑO (FUNDEI), plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 24 de la Ley de Abogados, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a la Estimación e intimación de las costas procesales de la reconvención contenida en la incidencia del juicio principal, presentada por el Abogado: JUAN CORDOBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TONY ANWAR FARES, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada, siendo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo), monto éste en que estimó las costas procesales.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diecisiete (17) días del Mes de Abril del año 2.007. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 9:25 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SENDER/GT/DMA.
EXP. Nº. 5.033.
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