REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.884
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: LEONCIO VALERA POLANCO
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.525, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos MANUEL MARIN, JOSE FRANCISCO, MARIA ROSAURA y NELLY EUFEMIA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.870.667, V-8.198.872 y V-10.621.554, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Leoncio Valera Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PETRA DAMIANA GONZALEZ DE QUERALES, quien falleció Ab-Intestato el día 18 de Junio del año 2000, en su casa de habitación familiar, ubicada en el Vecindario “Capote” Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ FLORENCIO ANTONIO y DIANDA MATOS JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.241.728 y V-6.658.537, respectivamente, quienes declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la solicitante; que si conocieron a la madre de la solicitante que en vida respondiera el nombre de Petra Damiana González de Quiérales; que si les consta que la referida causante, falleció ab-intestato en el lugar y la fecha indicada en esta solicitud; que si les consta que tanto el solicitante como sus hermanos son los únicos y universales herederos de la Decujus.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ, conjuntamente con sus hermanos MANUEL MARIN, JOSE FRANCISCO, MARIA ROSAURA y NELLY EUFEMIA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.525, y de este domicilio, conjuntamente con sus hermanos MANUEL MARIN, JOSE FRANCISCO, MARIA ROSAURA y NELLY EUFEMIA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.870.667, V-8.198.872 y V-10.621.554, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dos (02) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 folios útiles, siendo las 12:00 m., se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
SOL. Nº 5.884
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 5.884 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del Mes de Abril del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
PRSM/cecilia
SOL. 5.884
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