REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2008
197° Y 148°
Por recibido y visto la diligencia presentada por los ciudadanos: Armando Arraiz (demandado), Presidente del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.248, debidamente asistido en este acto por el abog. Alesio Di Domenicantonio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.587 y el ciudadano Ángel Rubén Luna (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.155, asistido en este acto por el abog. Víctor Altuna García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa de Resolución de Contrato instaurado por el ciudadano Ángel Rubén Luna contra el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en la anterior diligencia, quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: Convienen de forma expresa en rescindir el contrato de préstamo suscrito y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando de fecha 07 de Agosto del año 2000, inscrito bajo el N° 26 folio 148 al 154, protocolo primero, tomo sexto, y en consecuencia se obliga al Instituto liberar la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble denominado “Mi Esperanza” en un lapso no mayor de 15 días hábiles. Segundo: El Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), se obliga a pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000, oo) en efectivo mediante la emisión de dos (02) cheques, el primero por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,oo) el día 29-04-2008 y el remanente, es decir Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,oo) para el 29-07-2008. Tercero: El Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), en un lapso no mayor a 15 días hábiles propone en conceder un préstamo a largo plazo de acuerdo a las políticas de financiamiento exigidas por la Institución un monto de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,oo) a favor del ciudadano Ángel Rubén Luna, reconociendo de esta forma su vocación de productor agropecuario y con el pleno conocimiento que llena los requisitos exigidos por la Institución para ser beneficiario del mismo y sin la exigencia de la garantía hipotecaria debido a que la finalidad del préstamo es conllevar a garantizar la soberanía de la seguridad agroalimentaria, prioridad del Gobierno Nacional y Estadal. Cuarto: El ciudadano Ángel Rubén Luna conviene igualmente tanto en el ofrecimiento hecho como en la propuesta en este estado y grado de la causa, así como también en este acto renuncia a través de la firma de esta transacción al ejercicio de cualquier acción y/o penal derivada de la presente controversia judicial y acepta que con el monto ofrecido quedan resarcida la indemnización y los gastos ocasionados y por este concepto no hay nada más que reclamar, salvo derechos cuya naturaleza sean renunciables o de naturaleza pública. Quinto: Ambas partes convienen en tener presente que con este acto de autocomposición procesal no queda pendiente nada por ningún concepto, inclusive por daños y perjuicios morales o materiales con respecto con la acción incoada y terminada de esta forma.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto de composición procesal, es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Convenimiento efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año 2008.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:30 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. N° 5.780
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del convenimiento realizado entre los ciudadanos Armando Arraiz (demandado), Presidente del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA) y el ciudadano Ángel Rubén Luna (demandante) contenido en el Exp. N° 5.780 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el Juicio de Resolución de Contrato. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
prsm/mariela
Exp. N° 5.780
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