LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5768

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: HECTOR ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ Y MARCELINA SEMPRONIA DELGADO.-
ABOGADOS AISTENTES: OSWALDO JOSÉ LOVERA y JOSÉ RAFAEL ANDREA.-

En fecha 11/02/078, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha 13/02/08, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos Héctor Antonio Díaz Rodríguez y Marcelina Sempronia Delgado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 2.234.031 y 8.155.101, respectivamente, asistidos por los Abogados Oswaldo José Lovera y José Rafael Andrea, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.891. y 107.892, respectivamente. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 13 de Marzo del año 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Achaguas, estado Apure, consignando copia certificada del acta Nº 07 en marcada con la letra “A” expedida por ante la mencionada prefectura, y insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1986 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el auto que riela al folio 09 del expediente, a los fines que ordene el articulo 185 –A -; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna, asiendo solo la observación del error de la fecha de matrimonio indicado en el libelo de la demanda, tal como consta en diligencia cursante al folio diez (10) y subsanado el mismo mediante diligencia presentada por el ciudadano Héctor Díaz, plenamente identificado en auto, cursante al folio doce (12) de la presente causa. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos Héctor Antonio Díaz Rodríguez y Marcelina Sempronia Delgado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 2.234.031 y 8.155.101, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Mayo de 1986, por ante la prefectura del municipio Achaguas, estado Apure, consignando copia certificada del acta Nº 07 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.-


En la misma fecha, siendo las 12: 45 pm., se publicó y registró esta Sentencia.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
























SENDER/PRSM/DS.-
Exp. 5768




ABG, PEDRO R. SOLORZANO M., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5768, de la Nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos Héctor Antonio Díaz Rodríguez y Marcelina Sempronia Delgado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 2.234.031 y 8.155.101, respectivamente, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABG, GRACIELA TORREALBA DE F.,








PRSM/DS.-