REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE ABRIL DE 2.008.-
197° Y 148°
Vista la anterior demanda, constante de un (1) folio útil, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, incoada por la ciudadana: YAMSY MAR SOLORZANO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.14.639.234, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA ARMAS, inscrita en l Inpreabogado bajo l N°.130.048; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, signado con el N° 443 del Año 1981, manifestando que nació en la Población de Arichuna el día 26 de Mayo de 1.981, siendo su madre la ciudadana Eleodora Solórzano. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en el error material de colocar la primera letra de nombre como HANSY con la letra “H”, siendo lo correcto YAMSY con la letra “Y”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Acta de Nacimiento en original expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure y Copia de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a la Directora del Registro Civil de la Parroquia Peñalver y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YAMSY MAR SOLORZANO, en el sentido de que se corrija el primer nombre, haciéndose aparecer el mismo como YAMSY, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintinueve días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
En la misma fecha, siendo la 1: 35 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.840-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
SENDER/PRSM/DMA.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual h sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.840 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana YAMSY MAR SOLORZANO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
SENDER/PRSM/DMA.-
EXP. N°.5.840
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