REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5934
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: MARIA DEMETRIA BENARES GIL
SOLICITANTE: NICOLAS DEL CARMEN CARDOZO BENARES.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Nicolás del Carmen Cardozo Benares, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº 5.358.978, y de este domicilio; asistido en este acto por el Abogado Néstor Alfredo Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553, y de este domicilio; ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus: Maria Demetria Benares Gil, quien falleciera Ab-Intestato el día 14 de Marzo del 2008, en una casa S/N, en el barrio José Antonio Páez, callejón Bella Vista de esta ciudad. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Pedro Alcadio Blanco y John Jairo Rivas Serrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.161.877 y 18.558.279, respectivamente, que si conocieron a la referida Decujus y que la misma era madre del solicitante, que se saben y les constan que la señalada difunta en fecha 14/03/2008, en la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure,, que si saben y les consta que la mencionada causante dejo unos bienes, muebles, derechos de crédito, y que daban razón de sus dichos.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de el ciudadano Nicolás del Carmen Cardozo Benares, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº 5.358.978, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
EL SECRETARIO TREMPORAL
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 10 Folios. En la misma fecha, siendo las 2:30 pm., se publicó y registró esta Sentencia.
EL SECRETARIO TREMPORAL
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-
SNDER/PRSM/DS.-
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 5834 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DECUJUS: MARIA DEMETRIA BENARES GIL, solicitado por el ciudadano Nicolás del Carmen Cardozo Benares, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº 5.358.978, y de este domicilio. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.,
PRSM/DS.-
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