REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE ABRIL DE 2.008.
195° Y 146°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Yarisma Josefina Loreto Ramos, con el carácter de autos y por cuanto en el escrito libelar los solicitantes CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM y YARISMA JOSEFINA LORETO RAMON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.255.541 y 13.937.990 fijaron de mutuo acuerdo la división de los bienes, celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 2 y 3, presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: Quedará en plena posesión y propiedad del cónyuge CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, los siguientes bienes: a) El fondo de Comercio denominado “COMPUNANY”, firma personal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nro. 62, Tomo 20, de fecha 11 de Junio del año 2002, b) Una parcela de terreno con una superficie de Cuatrocientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (471,34 M2), ubicada en la Calle Aramendi de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Aramendi, con trece metros con treinta centímetros (13,30 Mtrs); SUR: Casa de Vestalia de Aquino, quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mtrs); ESTE: Terreno de Efigenio Aponte, treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,65 Mtrs) y OESTE: Casa de Pedro Marchena, en Treinta y Dos Metros con sesenta centímetros (32,60 Mtrs) a nombre de CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nro. 12, folio Sesenta y Nueve (69) al folio Setenta y Nueve (79) del Protocolo primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2005, por lo que la ciudadana Yarisma Josefina Loreto Ramos, le cede en este acto todos los derechos de propiedad que sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes antes mencionados que le corresponde. Segundo: Quedará en plena posesión y propiedad de la cónyuge YARISMA JOSEFINA LORETO RAMOS, los siguientes bienes: a) Un Fondo de Comercio denominado “CYBER CAFÉ ATLATIC,” firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nro. 94, Tomo 35-A, de fecha 06 de Junio del año 2005 a nombre de Yarisma Josefina Loreto Ramos. b) Un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: AVEO: Año: 2005; COLOR: Gris; serial de Carrocería: 8Z1TJ52695V317526; SERIAL: MOTOR: 95V317526; PLACA: AEZ: 45A, a nombre de CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, según se evidencia de Factura de Compra Nro. 14.623, de fecha 04 de abril del año 2005, expedida por el Instituto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; como dicho vehículo no ha sido pagado en su totalidad, acordaron que la cónyuge Yarisma Josefina Loreto Ramos, asume el pago de los giros que restan por pagar del mencionado vehículo. c) Un apartamento ubicado en el edificio Nro. 01 del Conjunto Residencial “Altos de Biruaca”, signado con el Nro. G-8, en el Municipio Biruaca del Estado Apure, el referido inmueble tiene los siguiente linderos: NORTE: Con vacío hacia el estacionamiento; SUR: Calle Primera Transversal de Biruaca; ESTE: Apartamento G-7 y hall de circulación y OESTE: Con apartamento SF-13 a nombre de CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Nro. 3, Folio 21 al folio 30 protocolo primero, Tomodecimo sexto, tercer trimestre del año 2003, el no ha sido pagado en su totalidad, acordaron que la cónyuge Yarisma Josefina Loreto Ramos, asume el pago de las cuotas que restan por pagar del mencionado apartamento; por lo que el ciudadana CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, le cede en este acto todos los derechos de propiedad que sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes antes mencionados que le corresponde.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial y a la oficina de Registro del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de notificarle de la presente homologación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.008.

LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:05 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


SNDR/prsm/ardo
Exp. Nro. 5445




ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada entre los ciudadanos CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM y YARISMA JOSEFINA LORETO RAMON, en el juicio de Separación de Cuerpo y Bienes por Mutuo Consentimiento, signado con el Nro. 5445 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMP.,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ





SENDER/ardo
EXP. N° 4545