REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



Por cuanto este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano MARIO MONTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.285.633, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Cambiarios (Letras de Cambios) presentada por el ciudadano KAMA HIJAZ HIJAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.154, debidamente asistido por los abogados DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscritos en los Inpreabogados Nros. 96.935 y 96.952, respectivamente, actuando en este acto en el carácter de parte demandante al cobro de la ciudadano MARIO MONTERO, plenamente identificado en autos, quienes prueban en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida, como se evidencia mediante el instrumento cambiario anexo al libelo de la demanda, cursante al folio 3, del expediente, mediante copia certificada del original el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad del tribunal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del Año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



Seguidamente siendo las 10:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.


EL SECRETARIO TEMP.,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



SNDER/GT/cecilia