REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2008
197° Y 148°

Por recibido y visto la diligencia presentada por los ciudadanos: Giovanny José Marjal Maestre (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.111, debidamente asistido en este acto por el abogado Robert Alexander Farfán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280 y la ciudadana Wividerma Alejan Díaz Fuentes (demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.125, asistido en este acto por el abogado Javier Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación instaurado por el ciudadano Giovanny José Marjal Maestre contra la ciudadana Wividerma Alejan Díaz Fuentes, celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en la anterior diligencia, quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Único: La demandada, antes identificada, da en pago la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 6.250,oo), monto este reclamado en el libelo de la demanda; y en el cual demandante manifiesta y acepta estar de acuerdo con el pago y lo recibe en dinero en efectivo y de curso legal y renuncia a cualquier otra reclamación por cualquier otro concepto derivado de la presente demanda.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto de composición procesal, es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Convenimiento efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Wividerma Alejan Díaz Fuentes, decretada por este Tribunal mediante Auto de fecha 08-02-2008, para el cual se libró Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal antes mencionado, a los fines de que remita a este Juzgado en el estado en que se encuentra, el Despacho de Comisión conferidole en la fecha antes mencionada.

Se ordena dejar copia certificada de este auto de Homologación de Convenimiento en el Cuaderno de Medidas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Año 2008.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:30 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
















SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. N° 5.747
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original auto del convenimiento realizado entre los ciudadanos Giovanny José Marjal Maestre (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.111, debidamente asistido en este acto por el abogado Robert Alexander Farfán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280 y la ciudadana Wividerma Alejan Díaz Fuentes (demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.125, asistido en este acto por el abogado Javier Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615 contenido en el Exp. N° 5.747 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.








prsm/mariela
Exp. N° 5.747