REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 08 DE ABRIL DE 2.008.-

197° Y 148°

Vista la anterior demanda, constante de un (1) folio útil, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, incoada por la ciudadana: IRIS DE LOS ANGELES GALINDO RIVERO, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.147.382, con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DARIOLY BARRIENTOS, inscrita en l Inpreabogado bajo el N°.91.190; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, signado con el N°. 2.756 del Año 1986. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en el error material que al momento de ser presentada por su padre se asentó la fecha donde dice: “hace constar que hoy seis de octubre”, siendo una fecha ilógica por que es una fecha anterior a la fecha en que en realidad fue presentada, y no pudo haberse presentado antes de nacer, ya que su nacimiento tubo lugar el día 31 de Octubre de 1.986 y no como está asentada, siendo su verdadera fecha de presentación el día 06 de Noviembre de 1.986 . Para los efectos probatorios la solicitante consignó Acta de Nacimiento en copia, expedida por la mencionada Prefectura, Copia de su Cédula de Identidad, titulo de Bachiller, original y copia de la tarjeta de nacimiento expedida por el Instituto de Otorrinolaringología, copia fotostática de su cédula de Identidad y datos filiatorios expedidos por la Onidex-Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: IRIS DE LOS ANGELES GALINDO RIVERO, en el sentido de que se corrija la fecha de presentación de la solicitante en forma correcta que lo fue el día 06 de Noviembre de 1.986, tal y como lo ordena esta sentencia y no como está asentado. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Ocho días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-


En la misma fecha, siendo las 10: 50 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.816-


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-










SENDER/GT/DMA.
EXP. N°. 5.816





ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.816 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana IRIS DE LOS ANGELES GALINDO RIVERO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.











SENDER/GT/DMA.-
EXP. N°.5.816.