REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 99-1.898.
DEMANDANTE: Abogados: CALVI PINTO DE
REGGETI Y ENERIO NEPTALI PINTO, Endosataria por Procuración del
Ciudadano ALNARDO RAMON PINTO.


DEMANDADO: PABLO MARCOS MESSINA INFANTE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 30-11-1.993.


Al folio 42 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 25 de Noviembre de 1.993, fecha esta contentiva de la última actuación de la parte demandante, que corre inserta a los folios 2, 3 y sus vueltos del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (Mercantil), seguido por las Abogados: CALVI PINTO DE REGGETTI y ENERIO NEPTALI PINTO, Endosatarios por Procuración del ciudadano ALNARDO RAMON PINTO contra el ciudadano PABLO MARCOS MESSINA INFANTE.

De igual forma se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 30-11-1.993.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






pmsd.