REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 2.742.-

I

En fecha 13 de Febrero de 2.002, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.811.438, asistida por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342, ambos de este domicilio, para intentar obtener el cobro de los instrumentos cambiarios marcados “B” y “C”, cursantes en autos, cuya sumatoria el la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) contra el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.646.507, se decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 17 y 18 del Cuaderno de Medidas del Expediente, cursa Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 03 de Julio de 2.007, en ocasión de haberse constituido en el inmueble ubicado en la Sede del Banco de Venezuela de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR, contra el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente, recayendo dicha Medida sobre la Cuenta Corriente N°. 0102-04-66-63-0000041069, perteneciente a INVERSIONES “EL SABOR”, cuyo propietario y representante legal es el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.646.507, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.517.400,00).- Seguidamente se ordenó al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el notificado hace entrega de un (01) Cheque de Gerencia N°. 00202221, a nombre del mencionado Tribunal.

Cursante al folio 22 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, en su condición de representante legal de la Empresa Inversiones “EL SAVOR” C.A., asistido en este acto por el Abogado Williams Gutiérrez debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.735, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Señalando entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal a su digno cargo que revoque el error del Tribunal Ejecutor y le devuelva al Tribunal el Cheque a la Cuenta donde nunca debió salir ese dinero en vista de que es una cuenta de una persona jurídica que es INVERSIONES “EL SAVOR” C.A…”

Cursante a los folios 36 al 38 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR, asistida por la Abogada DAYANA M. GOMEZ, mediante el cual formula Oposición al escrito de Oposición cursante al folio 22 del Expediente, en el Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 03 de Julio de 2.007. Señalando que: “…En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, fundamento esta Oposición invocando todo medio probatorio que se reproduzca e incorpore al presente proceso, que me favorezca. Igualmente, amparada bajo el mismo principio, alego como medio probatorio de mi acción ejecutante, al copia fotostática del Registro de Comercio de la compañía “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., consignada por el Opositor con su diligencia de oposición, marcada con la letra “A” y que cursa a los folios veintitrés (23) al treinta y tres (33) del Cuaderno de Medidas de la presente causa, ya que de la misma Acta Constitutiva de la mencionada empresa se desprende claramente, en su Capitulo Segundo, Cláusula QUINTA, que el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL es propietario de 99.000 acciones de un total de 100.000 que conforman el total del capital de la mencionada compañía.

En fecha 27-07-07, se dijo “VISTOS”

En fecha 19-02-2.008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó Sentencia Definitiva en la presente Causa.

En fecha 27-03-08, se recibió Copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 31-03-08, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena Reponer la Causa al estado de la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante ejecutante.

En la oportunidad de promover Pruebas:

La parte demandante ejecutante promovió:

Que el Opositor era el dueño del 99% del monto que existía al momento de ejecutar el embargo ejecutivo en la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de INVERSIONES “EL SAVOR” C.A., según se evidencia de certificación expedida por dicha entidad bancaria, suscrita por la ciudadana ZULIMAR HERNANDEZ, Asistente de Atención al Cliente, cursante al folio treinta y cuatro (34) del Cuaderno de Medidas de la presente causa. Al momento repracticar el embargo, el día 03 de Julio del presente año, se encontraba en la mencionada Cuenta bancaria la cantidad de Bs. 37.000.000,00 aproximadamente, de los cuales eran propiedad del ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, el 99% según la distribución hecha en los estatutos de la mencionada compañía. A los fines de verificar con exactitud lo anteriormente expresado, promuevo la prueba de Informes en el sentido de que el Tribunal se sirva oficiar a la mencionada entidad bancaria solicitándole certificación del monto que existía al momento del embargo, en dicha cuenta bancaria el día 03 de Julio del presente año. Pido al Tribunal confirme dicho embargo, ya que de lo anterior se evidencia que el monto ejecutado en el número de cuenta y entidad bancaria arriba señalada, recayó fue sobre una parte del porcentaje del cual es propietario el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL. Igualmente, solicito al Opositor, ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL en aras de los principios del Deber de las partes de colaborar en la prueba y el de la Idoneidad y pertinencia de la Prueba, consustanciado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, EXHIBA el respectivo libro de accionistas de la Compañía INVERSIONES “EL SAVOR” C.A., a los fines de dejar verdadera constancia del número de acciones que posee dicho ciudadano, para lo cual solicito al Tribunal muy respetuosamente amparado bajo el Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba, se sirva emplazar al ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL para que exhiba el libro ya descrito en el tiempo que estime necesario dado la brevedad de la presente articulación…”

En cuanto a la documental presentada, esta Juzgadora le da valor probatorio, con fundamento al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se trata de una copia fotostática de un documento público que no fue impugnada ni desvirtuada su veracidad por el demandante ejecutante, el cual demuestra que se trata de una persona jurídica, en donde los ciudadanos JULIO CESAR BRUZUAL Y MELGAR DE JESUS BOHORQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nºs. V-8,646.507 y V-6.936.040, constituyeron una Compañía Anónima, denominada “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”
El Opositor:

El tercero Opositor:

Invocó el mérito favorable de las actas procesales que le favorecieren, pero por cuanto no las especificó, esta sentenciadora no las analiza.

CAPITULO I: DOCUMENTALES: promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el Acta de Embargo hecha por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca, cursante a los folios 17 y 18 ambos inclusive, donde el Juzgado Ejecutor embarga la cantidad de Bs. 1.517.400,00, de la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, a sabiendas de que la Cuenta pertenece a la persona jurídica “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., y con lo cual se demuestra que el mandato de ejecución está dirigido a Embargar bienes pertenecientes a una persona jurídica de Derecho Privado, y con lo cual se demuestra que el mandato de ejecución está dirigido a Embargar bienes pertenecientes a una persona natural, que fuera intimada a través de un proceso que concluyó con Sentencia Definitivamente Firme, en el cual su representada no tuvo ni tiene ninguna relación.
Respecto a esta documental se trata de un documento emanado de un funcionario publico, el cual se le da valor probatorio por cuanto evidencia, que el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio San Fernando y Biruaca embargo ejecutivamente la cantidad de Bs. 1.517.400,00, de la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, que pertenece a la persona jurídica “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., quien no es parte en el presente juicio.
Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente en cada una de sus partes, la certificación emanada del Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure, donde esta entidad bancaria expresamente determina quien es el titular de la Cuenta Corriente N°. N°. 0102-0466-63-0000041069, donde se embargó el dinero el cual corre inserto al folio 34 del Expediente en cuestión
En cuanto a esta documental, esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma fue emanada de un tercero que no es parte en el juicio, y que no ratifico a través de la prueba testimonial de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente en cada una de sus partes el original del Registro de Comercio INVERSIONES EL SAVOR C.A., que este Tribunal ya analizo.

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, ésta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de Oposición con sus recaudos, considera, que efectivamente se desprende de autos que en fecha 03 de julio de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio San Fernando y Biruaca, practico medida ejecutiva de embargo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.517.400,00), sobre la cuenta corriente Nº 0102-0466-63-00-00041069 perteneciente a “Inversiones El Sabor C.A.”, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, según se desprende de acta levantada por el mismo, cursante a los folios 17 al 18 vuelto, del cuaderno de medidas, todo en virtud de juicio de Cobro de Bolívares seguido por la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR en contra del ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, donde se decreto la ejecución forzosa y se condeno al ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, a cancelar una suma de dinero, en tal sentido tenemos, que la firma Mercantil INVERSIONES EL SAVOR C.A., se trata de una Persona Jurídica que no es parte en el presente juicio, aun cuando una de la personas que la constituyen sea el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, es una persona distinta a la condenada en el juicio de marras, por ello, mal podría embargarse ejecutivamente sumas de dinero perteneciente a cuentas corriente de la cual es titular la firma Mercantil INVERSIONES EL SAVOR C.A., es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho dicha oposición, y estima procedente la misma por las razones antes expuestas. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.507, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”, en contra de la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Julio de 2.007.
SEGUNDO: Se ordena entregar al ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.507, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”, el cheque de gerencia signado con el Nº. 00202221, de fecha 3 de Julio de 2007, emitido por las Agencia Bancaria Banco de Venezuela, sucursal San Fernando de Apure, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.517.400,00), (Bs. F. 1.517,40), en virtud de que se trata de una persona distinta a la condenada en la sentencia, una vez quede firme el presente fallo.
TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 13 de febrero de 2001.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El…
Secretario Acc.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Acc.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.






































EXP. N°. 2.002- 2.742.-
Mder.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.008

198º y 149º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados DAYANA MAYRENE GOMEZ PINTO y/o GONZALO GONZALEZ KLEMM, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, representado por los Abogados RUBEN MARTIN ALIZA y/O WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el Expediente N° 2.002- 2.742.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Acc.,


Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS





Domicilio:
Av. Paseo Libertador, entre Muñoz y Calle
Aramendi, Nº. 50
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.008

198º y 149º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados RUBEN MARTIN ALIZA y/o WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INVERSIONES “EL SAVOR C.A.”, en la persona del ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la ciudadana LORENA ISABEL REVERON TOVAR, debidamente representada por los Abogados DAYANA MAYRENE GOMEZ PINTO y/o GONZALO GONZALEZ KLEMM, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.002- 2.742.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Acc.,


Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS






Domicilio:
San Fernando de Apure.