REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 08-543 (OBLIG. ALIMENT.)
Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el Nº 16.626 , remitido a este Juzgado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 544 de fecha 13 de Marzo del año 2.008 por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA , seguido por la Ciudadana: CARMEN YADELFY ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.639.712 de a favor de la Niña: ERIKA YANDIMAR PEREZ ALVAREZ, de nueve (09) años de edad ALVAREZ, en contra del ciudadano: YANQUIS JOAKIN PERZ LAYA asistida, por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ; En consecuencia se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley , conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 08-543 De conformidad con el Artículo 514 ejusdem. CITESE al ciudadano: YANQUIS JOAKIN PEREZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.131.011, domiciliado en la Granja Tintadito vía el Sombrero Estado Guarico, para que comparezca a este Tribunal al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, más dos (02) Días QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE DISTANCIA, en horas comprendidas de 8:30, a.m. a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de la Demanda se celebrará el ACTO CONCILATORIO entre las partes a las 10:00 a.m., .de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 ibidem.. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172 ejusdem; Comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del. Adolescente del Estado Apure. Líbrese, Rogatoria y Ofíciese lo conducente, Así mismo se autoriza a la madre de la Niña para que apertura cuenta de Ahorro en Banfoandes.
El juez,
DR. WILMER J. PEREZ CELIS LA SECRETARIA,
Zenaida de Villamizar.-
Zenaida de V.
Secretaria.
Exp. Nª 08-543