REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

197º y 148º
En fecha 31-03-2.008 compareció ante éste Juzgado la ciudadana VICTORIA HERNÁNDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.242.493, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de sus hijos adolescentes XXXXXXXXXX (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien demandó en forma oral al ciudadano ALIX MARÍA HERRERA, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más bonos extras en temporada escolar y decembrina y medicinas cuando sus hijos lo requieran, anexando copias fotostática de las actas de nacimiento de sus hijos antes mencionados.
En fecha 02-04-2.008 se admitió la demanda, librándose las boletas de citación del demandado ALIX MARÍA HERRERA y boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma. En ésta misma fecha se dictó auto donde se acordó solicitar constancia de trabajo con indicación de ingresos y cargo que desempeña el demandado en el Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, institución donde labora éste, librándose oficio a dicho organismo.
En fecha 03-04-2.008, se recibió constancia de trabajo del Departamento de Personal del Hospital Lorenza Castillo, del demandado ciudadano ALIX MARIA HERRERA.
En fecha 09-04-2.008, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ALIX MARIA HERRERA..
En fecha 14-04-2.008, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado ALIX MARIA HERRERA y la demandante VICTORIA HERNÁNDEZ DE HERRERA, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre de los adolescentes XXXXXX, ciudadano ALIX MARIA HERRERA; manifestó que en su relación matrimonial con la demandante antes mencionada, procrearon Cuatro (4) hijos de los cuales dos de ellos de nombres REINI ALEXANDER y ALIX SAMUEL, HERRERA HERNÁNDEZ de 21 y 19 años de edad respectivamente, viven con él en San Fernando de Apure, en el Barrio El Bucare I, segunda Transversal, casa Nº10, y estudian en la UNELLEZ, Administración y Contaduría los cuales mantiene; respecto a su hija XXXXXX, desde hace un(1) año se fue de la casa de su madre y tiene vida marital con el ciudadano JESÚS MIGUEL RODRÍGUEZ no estando bajo la responsabilidad de su madre; asimismo expuso estar dispuesto en aumentar la pensión de manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) MENSUALES, los cuales hará entrega en dos (2) partes a la madre de su XXXXXXXX, de la siguiente forma: la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los quince de cada mes y la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los últimos de cada mes, los cuales entregará en dinero efectivo debiendo firmar la madre de su hijo recibo como prueba de entrega. Igualmente se compromete a entregar mensualmente la cantidad de diez (10) tickets de alimentación una vez que éste los reciba por parte de la Institución donde trabaja como es INSALUD. En lo referente a los bonos extras en temporada escolar y decembrina solicitados por la madre de su hijo antes mencionado manifestó que hasta la presente fecha ha venido cumpliendo con el suministro de uniformes y útiles escolares cada vez que su hijo lo requiere al igual que la ropa de diario y decembrina, comprometiéndose a continuar haciéndolo de la misma forma expuesta. La ciudadana VICTORIA HERNÁNDEZ DE HERRERA manifestó estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hijo en los términos y reconoció en todas y cada unas parte lo expuesto por el ciudadano ALIX MARIA HERRERA, comprometiéndose a firmar los recibos que a tal efecto le presente éste como prueba de su cumplimiento.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) MENSUALES que el ciudadano ALIX MARIA HERRERA, debe cumplir para con su hijo XXXXXXX a partir del mes de Abril de año en curso, los cuales hará entrega en dos (2) partes a la madre de su hijo XXXXXXX, de la siguiente forma la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los quince de cada mes y la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los últimos de cada mes, los cuales entregará en dinero efectivo debiendo firmar la madre de su hijo recibo como prueba de entrega. Igualmente entregará mensualmente la cantidad de diez (10) tickets de alimentación una vez que éste los reciba por parte de la Institución donde trabaja como es INSALUD .Asimismo en lo referente a los bonos extras en temporadas escolar y decembrina el ciudadano ALIX MARIA HERRERA los continuará cumpliendo con el suministro de uniformes y útiles escolares cada vez que su hijo lo requiera al igual que la ropa de diario y decembrina. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano ALIX MARIA HERRERA solventará el 50% de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentado anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ALIX MARIA HERRERA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Quince días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (15-04-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

Siendo las Once de la mañana (11:00 am.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

EXPEDIENTES Nº 2008-180