REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

197º y 148º
En fecha 08-04-2.008 compareció ante éste Juzgado la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.250, domiciliada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hijo XXXXXXXX (se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), quien demandó en forma oral al ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.795, domiciliado en población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el ATRASO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más bonos extras en temporada escolar y decembrina y medicinas cuando su hijo lo requiera, anexando acta de nacimiento de su hijo ante mencionado.
En fecha 08-04-2.008 se admitió la demanda, librándose las boletas de citación del demandado ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO, boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma. Asimismo se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, organismo empleador del obligado mediante el cual se le solicita constancia de trabajo con indicación de ingresos y cargo que desempeña el demandado.
En fecha 09-04-2.008, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO.
En fecha 16-04-2.008, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO y la demandante GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMENEZ, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre del niño XXXXXXXXXX, ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO; manifestó que ha venido cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo XXXXXXXXXX y propuso pasar una pensión por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,oo) mensuales para con su referido hijo, además de un bono escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los cuales autorizó que sean descontados de su sueldo y de su bono vacacional respectivamente y entregados a la madre de su hijo por parte de su patrono como es la Alcaldía de éste Municipio y un (01) bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) que serán descontados de su bono de fin de año por parte de dicho patrono y entregados igualmente a la madre de su hijo. Así mismo se compromete a sufragar los gastos que por motivo de enfermedad se originen en un 50%. La ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMENEZ manifestó estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hijo y reconoció en todas y cada unas de sus partes lo expuesto por el ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,oo) mensuales que el ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO, debe cumplir para con su hijo XXXXXXXX a partir del mes de Abril de año en curso; así mismo se fija un bono escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), que el padre ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO deberá cumplir igualmente para con su hijo, los cuales serán directamente descontados de su sueldo y de su bono vacacional respectivamente por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregados a la madre de su hijo por parte de dicha Alcaldía, así como también se fija un (01) bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) que serán descontados de su bono de fin de año y entregada la referida cantidad de dinero por el organismo empleador a la madre del niño ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO solventará el 50% de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como obligación de manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (16-04-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

Siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

EXPEDIENTES Nº 2008-181