REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
197º y 148º
En fecha 25-03-2.008 se admitió la solicitud de Atraso de Obligación de Manutención suscrita por el ciudadano DALWIN SAUL SOLÓRZANO MACEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.681, en su condición de Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Defensoría “Lucerito”, adscrita al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en representación del niño WILMER ALEXANDER MUJICA BOLIVAR. librándose las boletas de citación del demandado WILMER ALEXANDER MUJICA y boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se Certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma.
En fecha 25-03-2.008, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado WILMER ALEXANDER MUJICA BOLIVAR.
En fecha 01-04-2.008, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, los ciudadanos WILMER ALEXANDER MUJICA y MARIA DEL VALLE BOLIVAR, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre del niño WILMER ALEXANDER MUJICA BOLIVAR, ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA reconoció el atraso de la Obligación de Manutención para con su hijo, correspondiente a los meses de Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo y Abril del año en curso, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y se comprometió a cancelarlo en dos (02) partes de la siguiente forma, CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) el día Lunes Siete de Abril del presente año (07-04-2008) y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) el día Lunes Catorce de Abril del presente año (14-04-2008), dichas cantidades las consignará por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de la población de San Juan de Payara, así mismo, consignará los recibos de pago ante éste Tribunal, a fin de comprobar su solvencia. La ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR manifestó estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hijo en los términos y condiciones expuestas.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se establece que el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA, debe cancelar el atraso de la Obligación de Manutención correspondiente a los meses de Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo y Abril del año en curso, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en dos (02) partes de la siguiente forma, CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) el día Lunes Siete de Abril del presente año (07-04-2008) y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) el día Lunes Catorce de Abril del presente año (14-04-2008), dichas cantidades serán entregadas por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de la población de San Juan de Payara, así mismo, consignará los recibos de pago ante éste Tribunal, a fin de comprobar su solvencia.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Dos días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (02-04-2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
El Secretaria Temporal
Abog. Ana Quiñones
Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
El Secretaria Temporal
Abog. Ana Quiñones
EXPEDIENTES Nº 2008-179
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