REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

En el día de hoy, quince (15) de Abril del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora previo al traslado, fijados para la ejecución de la Comisión Nº 2008-002, que nos fuera conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha primero (01) de Abril del 2008, según oficio Nº 3950-08-100; en compañía del ciudadano: GILMER GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.161.570 parte solicitante y su abogado asistente WINDIO ARACAS PULIDO, debidamente inscrito en el I. P. S. A con el Nº 91.741. Siendo las 11:30 a.m., se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en el sector San Luis Fundo “Puerto Salvo” ubicado en el vecindario “La Rosita” del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Una vez en el sitio se procedió a designar como perito avaluador al ciudadano MACEA JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 10.015.869, y de este domicilio, previa su aceptación, se presta a tomar el juramento de ley correspondiente. Acto seguido, se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano: GILMER GALEANO MONTOYA, anteriormente identificado en su condición de propietario y poseedor legítimo del Fundo “Puerto Salvo”. Alinderado de la siguiente manera: Al NORTE: Hato “Guamachito”; SUR: Río Apure seco; ESTE: Fundo “La Fe” propiedad de EUCLIDES ALEXIS OJEDA y Fundo “Mis Esfuerzos” de DULCE MARÍA APARICIO; OESTE: Terrenos propiedad de MARTIN AGUILAR. Con cuatrocientos setenta y uno con ochenta y cinco hectáreas (471,85 has). Seguidamente, se procede a dejar constancia de los siguientes particulares. En cuanto al PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia de las bienhechurías, con la ayuda del perito, con las siguientes caracteristicas: - Una (01) casa principal de mampostería de cuatro (04) corredores de techo y estructura metálica, con piso de cemento rústico, una (01) sala recibo comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios (poceta, lavamanos,) una (01) cocina empotrada, puertas y ventanas de hierro; un (01) galpón, un (01) caney con cerca tipo palenque de congrio con samán; un (01) molino, dos (02) pozos profundos, dos (02) cajas de agua plásticas con árboles frutales y potreros con pasto artificial completamente cercados, deforestados y sembrados. También se deja expresa constancia de dos (02) fundaciones con las siguientes caracteristicas: Fundación “Santo Rico”: una (01) casa de mampostería de piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) habitación, sala-comedor, una (01) cocina, un (01) pozo profundo con tres (03) corrales de madera cerrada y alambre de púas; una (01) tanquilla de diez (10) por dos (02) metros. Fundación “Santo Alegre”, con las siguientes caracteristicas: una (01) casa de mampostería, una (01) habitación, un (0!) corredor, una (01) cocina con puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación; dos (02) corrales encementados, y una tanquilla redonda. En cuanto al PARTICULAR SEGUNDO: Se deja expresa constancia y observando el Tribunal con la ayuda del perito: que se encuentra una (01) casa en construcción de dos (02) habitaciones y un (01) corredor, con piso de tierra y sin puertas; de bloques con agregados de piedra y arena hacia el lindero oeste del Fundo “Puerto Salvo”, con aproximadamente seis (06) meses de construida, según la información obtenida por la ciudadana, quien se negó a identificarse y a suministrarnos su cédula de identidad; que se encontraba presente y dijo ser la esposa del ciudadano: MANUEL RAMON HERRERA RIETTA. La construcción, según la apreciación del Tribunal y el perito se encuentra fabricada con materiales completamente nuevos, con acabados de obra limpia (paredes sin frisar), rodeada de materiales para culminar la construcción allí existente; cercada completamente con madera y alambre de púas. Acto seguido, no habiendo más nada que inspeccionar, ni de que dejar constancia, se da por terminada la presente inspección y se acuerda el regreso a su sede natural al siendo las 12:05 p.m., es todo se terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo) Abog. ANTONIA SOLORZANO. EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo) NAUDIS ESCALONA, EL PERITO EVALUADOR (Fdo) MACEA JOSE SANTANA; EL NOTIFICADO (Fdo) GILMER GALEANO MONTOYA; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo) WINDIO ARACAS PULIDO