REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 22 de Abril de 2.008.-
198° y l49°

Exp. N°: 407-08.-

PARTES:

LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ
KLEIVER SIGFRIDO NIEVES GUERRERO
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN


Vista la solicitud de Homologación de Fijación de Manutención, planteada por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción judicial, ésta Juzgadora para decidir previamente al efecto OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción judicial y admitida en este Tribunal en fecha 22/04/2.008 (f.6).
Al folio 3, cursa acta No. 301, mediante la cual los ciudadanos KLEIVER SIGFRIDO NIEVES GUERRERO y LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ acordaron fijar obligación de manutención a favor de los niños KLEIVER FRANCISCO Y KLEIVER JULIÁN, por un monto de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y lo depositará en Cuenta de Ahorros que se aperturará a tales efectos en un Banco de la localidad, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes; e igualmente establecieron que el aumento se haga de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre, en el ejercicio de sus funciones.
A los folios 4 y 5, cursan en copias fotostáticas, Actas de nacimientos debidamente certificadas correspondiente a las presentaciones de los niños KLEIVER FRANCISCO Y KLEIVER JULIÁN NIEVES MONTILLA.-

-II-

Analizada como fue por esta Suscrita, el Acta de convenimiento signada con el No. 301, de fecha ocho de Abril de dos mil ocho, celebrada por los ciudadanos KLEIVER SIGFRIDO NIEVES GUERRERO y LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ; tomando en consideración que en el caso concreto la guarda recae en cabeza de la madre, pero ciertamente bajo la vigilancia de ambos progenitores, así como bajo la orientación moral y educativa que aquellos les prestan, recayendo la obligación de asistencia material en los mismos, coadyuvando el mantenimiento de relaciones armónicas entre obligados a su desarrollo sano e integral; y en el presente caso, el padre sufragará la cantidad que han establecido de mutuo acuerdo, a favor de los niños KLEIVER FRANCISCO Y KLEIVER JULIÁN, suma ésta por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, como manutención y en cuanto a los gastos de medicinas serán sufragados en su totalidad por el padre.
Quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los precitados ciudadanos, KLEIVER SIGFRIDO NIEVES GUERRERO Y LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, agregado a estos, los bonos extras correspondientes a dos (2) mensualidades por cada bono, vale decir, escolar y decembrino e igualmente el incremento en cuanto a la obligación alimentaria de un 20% anual.-
Igualmente se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitaria en Radiología, titular de la Cédula de Identidad No. 13.938.143 y de este mismo domicilio, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar las pensiones alimentaria a favor de los hermanos Nieves-Montilla y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado por los ciudadanos KLEIVER SIGFRIDO NIEVES GUERRERO Y LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Docente el primero y Técnico Superior Universitaria en Radiología la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.063.559 y 13.938.143 y de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: SE FIJA el monto en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensual, con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada, agregado a estos, los bonos extras correspondientes a dos (2) mensualidades por cada bono, vale decir, escolar y decembrino, tomando como consideración el alto costo de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 369, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.-
TERCERO: SE AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LORENNA LISBETH MONTILLA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitaria en Radiología, titular de la Cédula de Identidad No. 13.938.143 y de este mismo domicilio, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar las pensiones alimentaria a favor de los hermanos Nieves-Montilla.-
CUARTO: SE ACUERDA librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a la parte obligada, mediante Boleta de Notificación y líbrese Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.- Cúmplase.-
La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.,del día de hoy, 22/04/2.008.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 407-08