REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 23 de Abril de 2.007.-
198º y 149º
Exp. No. 335-07.-
PARTES: MIRIAN REGINA SOTO CASTILLO.-
JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARAQUE.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Esta causa tuvo su inicio en fecha once (11) de Enero de dos mil siete (2007); en virtud de las actuaciones realizadas por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente que funciona en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño JOSÉ GREGORIO PÉREZ SOTO y la adolescente ORIANA DEYANIRA PÉREZ SOTO, bajo la representación de su madre, ciudadana MIRIAM REGINA SOTO CASTILLO y como obligado el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARAQUE, folios del 1 al 8.-
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2007), se recibieron las presentes actuaciones, emanadas de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Oficina Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, signándosele el No. 339-07, folios 9 y 10.-
A los folios 11, 12, 13, 14 y 15, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal, las cuales son explicativas por si mismas.-
Al folio 16, cursa exposición del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARAQUE, en donde entre otras cosas expuso: “En cuanto a lo que me impone este Tribunal, yo siempre les he dado a mis hijos a medidas de mis posibilidades, y con lo que mis hijos han solicitado, yo no les tengo
monto fijado porque no tengo trabajo fijo y la mamá de los niños, ciudadana MIRIAM REGINA SOTO CASTILLO, quien se encuentra aquí presente, puede decir si lo que yo estoy diciendo es cierto.-expuso la ciudadana MIRIAM REGINA SOTO CASTILLO, Ciertamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARAQUE se encuentra al día con la manutención de mis hijos de nombres JOSÉ GREGORIO PÉREZ SOTO y ORIANA DEYANIRA PÉREZ SOTO, nosotros llegamos a un acuerdo personalmente en cuanto a mis hijos, él me entrega lo que ellos necesitan sin necesidad de venir a este Tribunal, por tal motivo solicito deje esta solicitud sin efecto, es decir, desisto de la Solicitud de Pensión Alimentaria que hice en fecha 25-08-2006, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente que funciona en la Alcaldía de Muñoz, Mantecal Estado Apure.-
M O T I V A:
Ciertamente las partes involucradas han comparecido ante este Despacho a manifestar que están conformes en cuanto a la alimentación de sus hijos, en primer lugar, porque el obligado JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARAQUE ha cumplido en la medida de sus posibilidades y en segundo lugar, la solicitante ha manifestado su satisfacción, y que por eso desiste del procedimiento.-
En el presente caso, no procede el Desistimiento, habida cuenta que las partes lo que han hecho es convenir en la forma como van a efectuar sus obligaciones, la cual se traduce en CONVENIMIENTO, figura esta que está tipificada en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual envuelve todos los derechos inherentes a los beneficiados. Por tal razón, se ordena la Homologación del presente Convenimiento conforme a la norma ya citada y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, publíquese, regístrese.-Cúmplase.-
La Jueza, tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
En esta misma fecha, 23/04/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.,- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd.-
Exp. No. 335-07.-
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