REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 23 de Abril de 2.008. –
198° y 149°
Exp. No. 360-07.-
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN AMARILYS SOTO
OBLIGADO: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ
I
NARRATIVA
Esta causa tuvo su inicio en fecha doce de junio de dos mil siete, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN AMARILYS SOTO, en donde expuso: “ Solicito que este Tribunal cite al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, para que le fije Pensión Alimentaria a los niños por la cantidad que crea conveniente este Tribunal, o sea, de acuerdo a los ingresos que percibe José Gregorio Martínez, él trabaja en Elorza construyendo unas casa del gobierno e igualmente le haga saber a ese señor que me construya un techo, así sea de barro para yo vivir con mis hijos. Igualmente consigno en cinco folios útiles, copias fotostáticas de las Actas de nacimientos debidamente certificadas correspondiente a los niños YOLBIS JOSÉ, YONNYS JOSÉ, CARLOS MIGUEL, CARMEN NOREIZALIZ y JUANA SABINA MARTÍNEZ SOTO”. (f.1 al 6).
De fecha 13/06/2.007, a los folios 7 al 11, cursa auto de admisión de la presente solicitud, acordando librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, mediante Despacho de Comisión (exhorto) al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos y oficio al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de ésta misma Circunscripción Judicial, los cuales son explicativos por sí mismos .-
A los folios 12 y 13, cursa exposición hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, en donde entre otras cosas expuso: “…lo que ella dice es mentira…yo siempre he cumplido con mis obligaciones, todos los fines de
semana yo vengo de Elorza, yo trabajo es por chance, no tengo trabajo fijo…yo no me meto en la vida de ella, si se quiere buscar otro compañero que lo haga…ella abandonó la casa donde vivíamos y ahora vive en casa de sus padres…yo tengo que buscar el sustento para mis hijos fuera de la Estacada, es por eso que los veo los fines de semana…consigno facturas de la compra de alimentos para mis hijos, para que el Tribunal se pueda dar cuenta de lo que yo digo. Acto continuo, encontrándose presente en este mismo acto, la parte solicitante, expuso: “ …que ciertamente estaba viviendo en la casa que él mismo le fabricó…que durante los años que ella estuvo conviviendo con él llevó una vida negra…que él tiene malas bebidas…ella lo que quiere es que la ayude con una casa para estar con sus hijos…que son muy pocos los productos alimenticios que ella recibe de él, para el sustento de sus hijos… “
Cursa a los folios 14 al 18, facturas de compras a que hace mención en su exposición, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, las cuales se explican por sí mismas.-
M O T I V A
Ciertamente del contenido de la exposición que riela a los folios 12 y 13, se puede inferir que ambos progenitores de los cinco niños que deben recibir su sustento, están claros con sus obligaciones y de lo expuesto se deduce, que no obstante ser desempleados buscan con afán y esfuerzo la forma de llevarle el sustento a sus hijos, por lo que a esta altura del proceso, lo que se ordena es HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que quedó materializado en esa oportunidad, pues al no poseer empleo fijo y existiendo el hecho cierto de que el obligado está de acuerdo en cumplir con su obligación de padre, lo procedente es archivar el presente convenimiento, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto surja otra figura legal que supere esta y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, publíquese y regístrese.-
La Jueza,tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
En esta misma fecha, 23/04/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m..- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 360-07
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