REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 24 de Abril de 2.007.-
198º y 149º
Exp. No. 339- 07.-
PARTES: ELBIS ELEODINA ALVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ ESTEBAN SALAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Esta Causa tuvo su inicio en fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007); en virtud de las actuaciones realizadas por ante la Defensoría del Niño (a) y adolescente, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño DIONGER JOSÉ SALAS ALVAREZ, bajo la representación de su madre, ciudadana ELBIS ELEODINA LAVAREZ y como obligado el ciudadano JOSÉ ESTEBAN SALAS, folios del 1 al 7.-
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2007), se recibieron las precedentes actuaciones, emanadas de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Oficina Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, asignándosele el No. 339-07, folios 8, 9 y 10.-
A los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal, las cuales son explicativas por si mismas.-
Al folio 19, cursa exposición de la ciudadana ELBIS ELEODINA ALVAREZ SALAS, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal, deje sin efecto la solicitud de Pensión Alimentaria que hice ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual funciona en la Oficina de la Alcaldía de Muñoz de esta población de Mantecal Estado Apure, en fecha 24-02-2006; en contra del ciudadano JOSÉ ESTEBAN SALAS, a favor de mi hijo DIONGER JOSÉ SALAS ALVAREZ, de 11 años de edad, por cuanto que él ya no vive en esta población Mantecal, y desconozco la dirección donde pueda ser localizado, además desde que mi hijo nació yo lo he mantenido y nada le ha faltado, por ese motivo desisto de dicha solicitud.-
M O T I V A:
Archívese la presente causa, motivado a que la solicitante argumenta que desconoce el paradero del obligado JOSÉ ESTEBAN SALAS, y que por esa razón Desistió, no obstante ello; esta Juzgadora considera procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, archivar la misma, hasta tanto surja un nuevo motivo que la deje sin efecto o la active y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, publíquese, regístrese, cúmplase.-
La Jueza, tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
En esta misma fecha, 24 /04/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.,.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 339-07.-
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