REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 24 de Abril de 2.008.-
198° y l49°


Expediente N°: 35-2001.-

PARTES:

SOLICITANTE: NILDA COROMOTO ARRIZAGA.-
OBLIGADO: LUIS JOSÉ AGUILERA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-


En fecha trece de agosto de dos mil uno, se inició el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, madre de los niños LUIS JOSÉ Y ARNALDO JOSÉ AGUILERA ARRIZAGA, de 8 y 7 años de edad, incoada contra el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, por medio de la cual solicitó fijación de Obligación alimentaria. (fs.1 al 3)
Al folio 4, cursa auto de admisión de fecha 13/08/2001, acordando admitir la referida solicitud e igualmente solicitando la comparecencia del obligado, mediante boleta de citación la cual le fue librada por este Tribunal, al ciudadano JOSÉ LUIS AGUILERA. (fs. 4 Y 5).
Cursa al folio 6, auto de avocamiento al conocimiento de la causa

de fecha 19/10/2001, hecho por la Jueza titular de este Tribunal, ordenando su continuación.-
Al folio 8, cursa auto de fecha 11/03/2002, solicitando la comparecencia de la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, a fin de que exponga lo que bien crea conveniente con relación a la solicitud de pensión alimentaria.-
A los folios 10 y 11, cursa diligencia del Alguacil titular de este Tribunal, en donde consignó boleta de citación la cual le fue librada a la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, donde quedó debidamente citada.
Cursa al folio 13, exposición hecha por la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, solicitando sea citado el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, para que fije pensión alimentaria a favor de los niños LUIS JOSÉ Y ARNALDO JOSÉ AGUILERA ARRIZAGA, por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales.
De fecha 18/03/2001, cursa auto mediante el cual se acuerda solicitar la comparecencia del obligado LUIS JOSÉ AGUILERA, a fin de que se de por enterado de la solicitud de obligación alimentaria a favor de los niños LUIS JOSÉ y ARNALDO JOSÉ AGUILERA ARRIZAGA (fs. 14 y 15).-
Cursa al folio 17 de fecha 25/03/2.002, diligencia estampada por el Alguacil titular de este Tribunal, consignando Boleta de Citación que le fue librada al ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, debidamente cumplida.-
De fecha 02/04/2.002, cursa diligencia realizada por el Alguacil titular de este Despacho, en donde consignó boleta de citación la cual le fue encomendada para ser practicada en la persona de NILDA COROMOTO ARRIZAGA, quedando debidamente citada.- (fs. 19 y 20)
Riela al folio 21, exposición de fecha 04/04/2001, hecha por el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, donde ofreció como pensión alimentaria, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), a favor de sus hijos, más las medicinas cuando sean requeridos por ellos y vestuarios para el mes de Diciembre de cada año y estando presente la solicitante, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.-


Cursa al folio 22, auto de fecha 21/05/2.002, acordando homologar Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18/10/2.002, compareció la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, y solicitó sea citado nuevamente el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, para que se ponga al día con pensiones atrasadas. (f 32)
Al folio 36, cursa exposición hecha por el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, en donde manifestó: “Que en muchas ocasiones le daba treinta mil, veinte mil, a la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA… entre ella y yo llegamos a un acuerdo de dárselo personalmente, es por eso que yo no deposito ese dinero por aquí, pero si me encuentro al día…”
En fecha 01/11/2002, comparece la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, en donde insiste que el ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, padre de su dos hijos, se ponga al día con la pensión alimentaria, que él deposite ese dinero por ante este Tribunal, e igualmente consigne los estrenos correspondiente al mes de diciembre…(f. 37).

Riela al folio 51, exposición de la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, en donde consignó en dos (2) folios útiles, copias certificadas de las Actas de nacimientos en original de sus menores hijos LUIS JOSÉ Y ARNALDO JOSÉ AGUILERA ARRIZAGA (fs.52 y 53) e igualmente solicitó sea citado el ciudadano Luis José Aguilera, para que cumpla con las consignaciones correspondientes.-


Cursa a los folios 56 al 63, diligencias practicadas por el Alguacil de este Tribunal, en donde consignó boletas de citaciones libradas a la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, debidamente firmadas por la misma, siendo la última consignación de fecha 28/10/2005.-
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MOTIVA:



En esta causa falta la comparecencia del ciudadano LUIS JOSÉ AGUILERA, tal como lo solicitara la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA, en su exposición de fecha doce de mayo de dos mil cinco (f.51), en donde además consignó las partidas de nacimientos de los beneficiados LUIS JOSÉ Y ARNALDO JOSÉ AGUILERA ARRIZAGA, las cuales determinan la filiación entre el obligado y los beneficiados y los cuales se aprecian como documentos públicos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil vigente; consta igualmente consta igualmente en autos que este Tribunal ordenó la citación y obsérvese además que tanto el obligado como la solicitante firman al píe de dichas boletas, como prueba de haber sido notificados, más sin embargo, desde esa última fecha 28/10/2.005 hasta la presente, la inactividad procesal ha sido por parte de quien debió ejercerla, por lo que hace procedente concluir que ha prosperado la perención de la instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide

D I S P O S I T I V A:


Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: Perimida la Instancia, todo de conformidad con lo


preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 268 y 269 eiusdem.-
Diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes.-cúmplase.-
La Jueza, tit

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,


Teresa Y. Márquez de Laya



Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:20 p.m., del día de hoy, 24/04/2.008.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd.-
Exp. No. 35-2001