REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 28 de Abril de 2.008
198º y 149º



Exp. No. 158-2000

PARTES: ELIS MORAIMA BRAVO
EVELIO NAZARENO ALVARADO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, mediante acta levantada en fecha 10/01/2000, motivado a la solicitud oral realizada por la ciudadana ELIS MORAIMA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nº 16.272,120 madre de la niña MORAIDA NAZARET ALVARADO, contra el ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO, en su condición de padre de la referida niña, solicitando la presentación de la niña ante el Registro Civil correspondiente y fijación de Pensión Alimentaría por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales.

En fecha 25/01/2.000, al folio 2, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar oficio al Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo, mediante el No. 3860-23, solicitando la comparecencia del ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO, para que se imponga de la referida solicitud de pensión alimentaria.

Cursa al folio 6, de fecha 28/03/2.000, exposición hecha por el ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO CASTILLO, en donde expuso: “ Comparezco ante este Tribunal, ya que fui citado e impuesto como he quedado de la citación, yo quiero aclarar que esa niña no es hija mía, ya que tengo ocho años separado de esa mujer y es por eso el motivo que esa niña no puede ser hija mía.”

En fecha 12/12/2.001, se dictó auto, acordando solicitar la comparecencia de la ciudadana ELIS MORAIMA BRAVO, parte solicitante, mediante oficio No. 3860-501 librado al Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo, La Estacada Estado Apure, a fin de que se imponga de la exposición hecha por el ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO CASTILLO. (f.9).-

Riela al folio 14, oficio s/n, de fecha 25/09/02, emanado de la

Jefatura Civil de la Parroquia Rincón Hondo, La Estacada Estado Apure, acusando respuesta de la citación hecha a la ciudadana ELIS MORAIMA BRAVO, la cual resultó negativa, en virtud de que la misma se encuentra residenciada en la Ciudad de Mérida.

MOTIVA

Esta Causa realmente nada tiene que decidirse en sus actas, habida cuenta que la solicitante, ELIS MORAIMA BRAVO, compareció en fecha 10/01/2000, hizo su exposición, solicitó que el ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO le reconociera a su hija recién nacida de nombre MORAIDA NAZARET (f.1), el Tribunal ordenó la citación y de seguida el referido ciudadano compareció y manifestó en esa oportunidad que esa niña no era hija de él, habida cuenta que tenía ocho años de separado de la referida solicitante (f.6).-

Basado en el contenido de dicha exposición, este Tribunal en fecha doce de diciembre del año dos mil uno, dictó auto ordenando la citación de la parte interesada, a fin de imponerla de lo dicho por el ciudadano EVELIO NAZARENO ALVARADO CASTILLO, a quien ella le adjudica la paternidad (f.9).

En fecha 08/09/2003, el Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia que riela al folio 17, en donde deja constancia de haberse entrevistado con dicha ciudadana y además consigna boleta que demuestra lo dicho (f.18); pese a que posterior a esa notificación, se le volvió a librar citación y aún ésta no comparece.-

Entonces, no existe razón o motivo para que esta causa siga en este estado de inactividad procesal, precisamente por falta de impulso procesal de quien lo debe hacer, es por ello que al no existir ninguna figura que prive a ésta juzgadora de considerar que el silencio total de la parte interesada es evidente, por consiguiente, lo procedente es DECRETAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a que se contrae el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia, de conformidad con lo


establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


La anterior sentencia se publicó hoy 28/04/2.008, siendo las 10:30 a.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 158-2000