REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 403-2008.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de tres (03) años, dos (02) años, y cuatro (04)meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Aportarle para los meses de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) para los estrenos propios de la época
TERCERO: Sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia medica y medicina que requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo del año 2008, por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de los niños, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportarle para los meses de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) para los estrenos propios de la época TERCERO: Sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia medica y medicina que requieran sus hijos. Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal- Elorza, para la apertura de la referida Cuenta y notifíquese al obligado sobre su apertura.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintidós (22) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Diluvina Rodriguez
Exp. N° 403-2008
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Diluvina Rodriguez
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