REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 369-2007.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de quince (15) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 8/04/2008, correspondiente al cumplimiento del cincuenta por ciento (50 %) de los montos insolutos de obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) para el día 30/04/2008, correspondiente al monto restante de los montos insolutos incluyendo el mes de abril que se encuentra en curso.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 8/04/2008, correspondiente al cumplimiento del cincuenta por ciento (50 %) de los montos insolutos por obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) para el día 30/04/2008, correspondiente al monto restante de los montos insolutos incluyendo el mes de abril que se encuentra en curso. Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-12-0010090618, aperturada para tal efecto en el Banco de fomento regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de la adolescente ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 369-2007

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya