REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 286-2006.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, donde resultó acreditado el cumplimiento de los meses insolutos de obligación alimentaria reclamados, tanto por los alegatos admitidos por la demandante sobre haber recibido dinero en efectivo de manos del demandado (f. 101 y 102), como de los bauchers de deposito consignados por el obligado y a nombre de la madre del beneficiario (f. 103), donde además; llegaron al siguiente acuerdo relacionado con el aumento de la obligación alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), comprometiéndose el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre a:
PRIMERO: Aumentar sus aportes por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Aportarle para los meses de agosto, los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportarle para los meses de diciembre, los estrenos propios de la época.
CUARTO: Sufragar los gastos de asistencia medica y medicina que requiera su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) mensuales. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este Juzgado por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportarle para los meses de agosto, los uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportarle para los meses de diciembre, los estrenos propios de la época. CUARTO: Sufragar los gastos de asistencia medica y medicina que requiera su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 286-2006
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
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