REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Elorza, treinta (30) de Abril de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N°: 394-2008
Vista la anterior comparecencia de fecha 29/04/2008, de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiestan desistir del procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por existir cumplimiento voluntario de la obligación alimentaria por parte del obligado sin necesidad de la intervención de este Organismo Jurisdiccional, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; menos aún, vulnera los derechos de Niños o adolescentes, HOMOLOGA el anterior desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Diaricese, y archívese.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Dr. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
Exp. N° 394-2008 Abog. Rafael Montoya
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