REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 127-1999.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con el aumento de la obligación alimentaria en beneficio del niño, (IDENTIDAD OMITIDA) y de nueve (09) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar a la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) el monto mensual por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares a favor de su hijo para los meses de Agosto.
TERCERO: Aportar los estrenos propios de la época decembrina en los meses de Diciembre.
CUARTO: Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requiera el niño (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente en atención a la realización de exámenes de encefalograma y tomografía que requiere.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor del niño, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Mayo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.); por concepto de aumento de obligación alimentaria a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre del beneficiario, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares a favor de su hijo para los meses de Agosto. TERCERO: Aportar los estrenos propios de la época decembrina en los meses de Diciembre. CUARTO: Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requiera el niño (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente en atención a la realización de exámenes de encefalograma y tomografía que requiere. Ofíciese al departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure a los fines de que se realicen los respectivos descuentos por el organismo empleador.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 127-1999

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya