REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 278-2005.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hace entrega formal a la madre de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) correspondiente a los meses insolutos por obligación alimentaria de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, así como; los meses de Enero y Febrero del presente año y; con respecto a los montos insolutos de los meses de Marzo y abril, se compromete a cancelar conjuntamente con CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (175.00 Bs. F.) por concepto de Bonificación del mes de Diciembre, la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (375.00 Bs.) en un plazo de treinta días a partir del día de hoy, comprometiéndose las partes a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 278-2005
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)
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