REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2007
197º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.186-07
IMPUTADO: ENRIQUE BENAVENTA
VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE MONCADA HERRERA
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (DEROGADA)
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia hecha por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONCADA HERRERA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente”Resulta que anoche me encontraba en casa de una vecina de nombre MARTHA, no le se el apellido, aproximadamente a las 8 de la noche, acompañada del esposo de mi vecina de nombre CARLOS CARMONA, mi esposo de nombre ENRIQUE BENAVENTA, estábamos los cuatro reunidos. Entonces mi esposo prendió un fosforito y me lo tiró en la pierna izquierda y me produjo una quemadura, luego me fui para mi casa, el llegó después con una sonrisa en la cara y me dijo para ver la pierna, yo me acosté y no le mostré nada, el comenzó a tomar aguardiente en la noche, en la mañana de hoy yo esperaba una disculpa de mi esposo, del por que me había hecho eso y lo que comenzó fue a insultar diciéndome palabras obscenas, me maldijo y me dijo que yo era una puta, me tiene cansada de tantos problemas. Yo solicito la intervención del Ministerio Publico para solucionar este problema, ya que temo por mi vida, por cuanto mi esposo se comporta como un psicópata”.
En fecha 02 de Noviembre de 2001, los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE BANAVENTA GARCIA y MILAGROS DEL VALLE MONCADA HERRERA, firman por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público caución juratoria, no agredirse verbal ni físicamente.
En fecha 06 de Noviembre de 2001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inicia investigación penal Nº 04-F4-0843-01 y ordena se practiquen diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure.
Seguidamente en fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:
De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE SIETE (07) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.186-07, seguida en contra de WILLIANS ENRIQUE BENAVENTA, por la comisión del delito previsto en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE MONCADA HERRERA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 10.186-07
NAV/MGF/mecb