REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.187-07
IMPUTADO: EFRAIN ALBUJAS
VICTIMA: NANCY NEREIDA POLANCO VILLANUEVA
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia hecha por la ciudadana NANCY NEREIDA POLANCO VILLANUEVA, por ante la Guardia Nacional acantonada en Mantecal, Estado Apure quien manifestó lo siguiente”Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre EFRAIN ALBUJAS, debido a que el cuando llega borracho me golpea y el dia sábado 10 de este mes en horas de la tarde el llegó y empezó a reclamarme por que yo estaba hablando con un señor en relación al volcamiento de una profesora y entonces el se agarró de ahí y comenzó a darme golpes y me puso la rodilla en el estómago y me halaba el pelo y por eso es que yo vine a denunciarlo porque ya estoy cansada de esto”

En fecha 16 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-090-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:

De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE DOS (02) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.187-07, seguida en contra de EFRAIN ALBUJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia hoy derogada, en perjuicio de NANCY NEREIDA POLANCO VILLANUEVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N° 2C 10.187-07
NAV/MGF/mecb.-