REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C- 10.189-07
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: VICTOR ALIRIO GARCIA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia hecha por el ciudadano VICTOR ALIRIO GARCIA en fecha 28-07-06, quién manifestó que a raíz de la muerte de JESUS SANTANDER en un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Barinas en el mes de Diciembre de 2005, el cual para el momento del hechos estaba en compañía de su hijo EDUAR GARCIA, quién quedó inconsciente al momento del accidente para ese momento, el ciudadano occiso y su hijo iban a hacia la población de Santa Rosa de Barinas a cancelar un motor que había adquirido el occiso , posteriormente en fecha 28 07-06, recibió llamada telefónica de una persona del sexo masculino quién lo amenazó con matarlo a el y a su hijo si no colocaba el dinero en Mantecal.
SEGUNDO: Que en fecha 19 de Diciembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento al ciudadano ORLANDO NERVERSOL FERNANDEZ, por la comisión de del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 176, del Código Penal.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 28-07-2006, y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, del Código Penal, en su último aparte el cual prevé una pena de uno a diez meses.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.189-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALIRIO GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C-10.189-07
NAV/MGF/mecb.-