REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.200-07
IMPUTADO: YUNIS ALBERTO PARRAGA HIDALGO
VICTIMA: GENESIS VANESSA PARRAGA PAEZ
DELITO: LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante acta de comparecencia de los ciudadanos YUNIS ALBERTO PARRAGA HIDALGO y MARISOL COROMOTO PAEZ DE PARRAGA, en fecha 19 de Octubre de 2004, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quienes manifestaron no agredirse ni física ni moralmente con actos violatorios de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, lográndose la conciliación.
SEGUNDO: Que en fecha 18 de Diciembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento al ciudadano YUNIS ALBERTO PARRAGA HIDALGO, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Articulo 16, de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia..
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente desde el inicio de la investigación en que fueron denunciados los hechos delictivos en fecha 19-02-2004, y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (11) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es uno de los previsto y sancionado en el Artículo 16, de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.200-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de YUNIS ALBERTO PARRAGA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.889, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Artículo 16, de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GENESIS VANESSA PARRAGA PAEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C-10.200-07
NAV/MGF/mecb.-