REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de ABRIL de 2008.-
AUDIENCIA ESPECIAL (45)
CAUSA N° 2C-6330-05
JUEZ: NELSON ASCANIO
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR MARCOS CASTILLO
SECRETARIO: ANGEL CAMPO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMAS: IGNACIO PEREZ GARRIDO
IMPUTADOS: LUIS SOLORZANO

En el día de hoy, PRIMERO (01) de ABRIL de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público DRA. JANNYDA ASCANIO, el Defensor Privado DR. MARCOS CASTILLO, y el imputado LUIS SOLORZANO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 01-03-2005 al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se les cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa verifico en este acto el régimen de presentaciones de mi representados de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 01/03/2005, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 01-03-2005, como lo es 1.Presentarse cada Treinta (30) día. Por ante la coordinación Zonal Nº 6, De Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, 2- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, 3- Abstenerse de consumir Droga y bebidas alcohólicas, 4- Realizar estudios 5- Permanecer en su Trabajo, oídas las manifestaciones de las partes, es por lo que este Tribunal, verificada como fueron el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM.

SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuestas en fecha 01-03-05 en oportunidad de Audiencia Preliminar. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de ley. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NELSON ASCANIO