REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-6.737-05

IMPUTADO: JUAN CARLOS CASTRO ROMAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ANGEL SATURNO VALERA, solicita de este Tribunal Segundo de Control, la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta Policial suscrita por los funcionarios SGTO 2º (FAP) ARNALDO RENGIFO, C/ 2do (FAP) AULAR CANCINES Agentes SABATH RAMIREZ Y DANIEL SANDOVAL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde dejan constancia que encontrándose en labores de servicios por la via perimetral frente al terminal de pasajeros, avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, quién al percatarse de la presencia policial se dio en velóz carrera, logrando su detención y a quién se le incautó dieciochos (18) envoltorios de droga tipo cebollita, cubiertas de un material sintético de color rojo con negro, con amarres de hilo de color gris, identificado como JUAN CARLOS CASTRO ROMAN.
SEGUNDO: Que en fecha 24-06-05, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0068-05, donde se ordenó practicar todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, comisionándose para ello al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” San Fernando.

TERCERO: Que en fecha 26 de Junio de 2005, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación, decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor de JUAN CARLOS CASTRO ROMAN, conforme al Artículo 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.737-05, seguida en contra de: JUAN CARLOS CASTRO ROMAN donde aparece como víctima: LA COLECTIVIDAD, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DRA. NELSON ASCANIO VALENZUELA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-6.737-05
NAV/MGF/mecb.-