REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.367-08
IMPUTADO: DUVELIS JANNE LOPEZ NIEVES
VICTIMA: ADOLESCENTE DISLY ELIZABETH OSTO
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Lando Amado y Milanyela Hernández, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia hecha por la ciudadana MAYGUALIDA OSTO VIEIRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DUVELIS JANNE LOPEZ NIEVES, por cuanto este ciudadano se llevó a mi menor hija de nombre DISLY ELISABETH OSTO, de 12 años de edad, ya que ella estaba viviendo conmigo en el fundo La Guanota y la tenia estudiando y el ciudadano en mención trabaja en el mismo fundo como ordeñador”.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de Noviembre de 2002, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, da inicio a la investigación Nº 04-F8-0212-03 y acuerda se practiquen todas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, comisionando para ello a la unidad actuante.
TERCERO: Que en fecha 30 de Enero de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a DUVELIS JONNE LÓPEZ NIEVES, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
QUINTO: Que efectivamente desde la fecha en que se cometieron los hechos 11-11-2002, hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEPTIMO: Que efectivamente el delito es el de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 272, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.367-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de DUVELIS JONNE LOPEZ NIEVES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 10.367-08
NAV/MGF/mecb.-