REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JOSE RAFAEL PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 19.470.183, quien se evidencia en actas que FALLECIO EL DIA 12-03-2008, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman la causa se evidencia que riela al folio 83 del expediente copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por la Registradora Civil de la parroquia San Fernando donde indican que el ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 19.470.183 falleció el día 12-03-2008.
Ahora bien, en Fecha 30-10-2007 este Tribunal Segundo de Control Fija AUDIENCIA ESPECIAL en contra del imputado: JOSE RAFAEL PAREDES, en virtud de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal luego de varios diferimientos de la misma se evidencia que el ciudadano imputado FALLECIO EL DIA 12-03-2008, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
El hecho acontecido, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de CONTRA LA PROPIEDAD para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la Ciudadana ADRIANA NATACHA VELAZQUEZ RIVAS, sin embargo, pese a los elementos que llevaron al Ministerio Publico a realizar Acusación Formal, surge una imposibilidad de persecución penal en razón de la Extinción de la Acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 1º del Código Penal, dada la muerte del imputado JOSE RAFAEL PAREDES, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.470.183, lo que se evidencia de Certificado de Defunción el cual corre inserto en la presente causa. -
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.470.183, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio del ciudadano NATACHA ADRIANA VELAZQUEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, a la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES, Titular de la Cedula de identidad N° V-19.470.183,, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la Ciudadana: NATACHA ADRIANA VELAZQUEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO

CAUSA N° 2C-4921-03
NEA/MGF/Yurbin.