REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de ABRIL de 2008
Causa
2C.10-393-08
Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Primero DR: VICTOR GARCIA, en el cual solicita la Detención Domiciliaria del imputado Ceballos Martín de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo presenta inmovilidad de sus miembros inferiores y en uno de sus brazos, y por cuanto en fecha 06-03-08 este Tribunal acordó oficiar al Medico Forense a los fines de que le sea practicado un examen medico forense al imputado MARTIN GEOVANI CEBALLOS, titular de cedula de identidad Nº 20.232.326, y visto que en fecha 01-04-08 se recibió informe medico Nº 9700-141-391, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Esta Ciudad, en el cual se determina su incapacidad permanente, tiempo de curación permanente, aunado a ello este Tribunal acuerda la Detención Domiciliaria del imputado MARTIN GEOVANNI CEBALLOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.326, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal. Oficiar al Comandante de Policía a los fines de que realice lo concerniente al traslado del imputado, al lugar de su Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR NELSON ASCANIO
EL SECRETARIO
ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior
EL SECRETARIO
ANGEL CAMPO