REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.610-08

En el día de hoy, DOCE (12) de Abril de 2008, siendo las 9/300 horas de la MAÑANA, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAMÓN GREGORIO GARCÍA MONTILLA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 10.624.959, venezolano, natural de Elorza, Barrio La Odisea, calle principal al final casa S/n de Biruaca del Estado Apure, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, el DR. ALONSO HIDALGO, Defensa Privado y el imputado RAMÓN GREGORIO GARCÍA. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano RAMÓN GREGORIO GARCÍA, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley , Así mismo solicito se le acuerde Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano RAMÓN GREGORIO GARCÍA, manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida la defensa, expone: “Oída la exposición de la representación fiscal esta defensa no tiene objeción alguna por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, Me adhiero alo solicitado por la representación fiscal . Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal como de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ión, coacción y apremio al imputado ciudadano, de conformidad con el artículo conformidad con el artículo flagrancia 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de SUSANA NARIVIS NUÑEZ, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial antes mencionadas
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .Se acordó librar la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO

LA FISCAL SEGUNDA DEL M. P.

DRA. LORENA FIRERA MORALES


LA DEFENSA PRIVADA,

DR. ALONSO HIDALGO

EL IMPUTADO,

RAMÓN GREGORIO GARCÍA MONTILLA


LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ

Causa 2C-10611-08