REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.612-08
En el día de hoy, trece (13) de Abril de 2008, siendo las 11/30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSÉ RAFAEL GALINDO, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, DRA. EUMAR TIRADO, Defensor Público y el imputado JOSÉ RAFAEL GALINDO. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado de autos respecto al derecho contemplado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dra EUMAR TIRADO, Defensor Público, quien acepta la defensa y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano José Rafael Galindo, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en la ley Adjetiva, Así mismo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo sin juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, coacción y apremio al imputado JOSÉ RAFAEL GALINDO manifestó: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. Concediendole en derecho de palabra a la defensa expuso: Oída la exposición de la Vindicta pública y en virtud que lo solicitado está ajustado a derecho y por cuanto la misma favorece a mi representado, es por lo que solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal y de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano. Ello en perjuicio de la Colectividad, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la libertad del referido ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO