REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.613-08

En el día de hoy, trece (13) de Abril de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DANIEL ANTONIO GOMEZ, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, Defensores Privados ABG. WILMER QUINTANA y el imputado DANIEL ANTONIO GOMEZ. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 93 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem, Así mismo solicito se le acuerde Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado DANIEL ANTONIO GOMEZ, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar y estando sin juramento y libre coacción y apremio manifestó: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida el abogado WILMER QUINTANA expuso: Oída la exposición de la representación Fiscal, y por no ser contraria a derecho, me adhiero a la solicitud hecha por la Vindicta Pública. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de la representación fiscal y la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ, de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello en perjuicio de DIAMOND NEYDA JOSEFINA, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial antes mencionadas
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público y la defensa respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad previstas en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley en mención. En consecuencia, se acuerda la libertad del imputado: DANIEL ANTONIO GÓMEZ. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO