REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.614-08

En el día de hoy, trece (13) de Abril de 2008, siendo las 11/30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANCISCO JULIAN SILVA GARCIA, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado de autos respecto al derecho contemplado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dra. EUMAR TIRADO, Defensor Público, quien acepta la defensa y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, DRA. EUMAR TIRADO, Defensor Público y el imputado FRANCISCO JULIAN SILVA GARCIA. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano FRANCISCO JULIAN SILVA GARCIA , el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley , Así mismo solicito se le acuerde Medida cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado FRANCISCO JULIAN SILVA GARCIA, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar y estando sin juramento alguno libre, coacción y apremio manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida la abogado EUMAR TIRADO expuso: .Oída como ha sido la exposición de la representación del Ministerio Público y en virtud que está ajustada a derecho y favorece a mi representado, solicito al Tribunal acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de privaci8ón de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la de representante fiscal y la defensa .Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano FRANCISCO JULIAN SILVA GARCIA, de conformidad con el artículo conformidad con el artículo flagrancia 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de NELLY MARBELLA ESPINOZA, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial antes mencionadas
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y ratificado por la defensa respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas ante el área de Alguacilazgo cada treinta (30) días, En consecuencia, se acuerda la libertad al mencionado ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO