REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.610-08
En el día de hoy, DOCE (12) de Abril de 2008, siendo las 9/300 horas de la MAÑANA, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado TARCICIO RAMÓN PÉREZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 11.236.383, venezolano, natural de esta ciudad, cerca de la Escuela Bolivariana LAGUNA VERDE, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, Los DRES. MARCOS CASTILLO Y FREDDY BLANCO, Defensores Privados y el imputado TARCICIO RAMÓN PÉREZ DIAMOND. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano Tarcicio Ramón Pérez, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a la menor Tatcira Nayelin Pérez Diamond, precalifico como Violencia Física tipificado en el artículo 42 ejusdem así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley , Así mismo solicito se le acuerde Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano TARCICIO RAMÓN PÉREZ DIAMOND manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida el abogado MARCOS CASTILLO expuso: Ante las circunstancias previstas en el acta policial respectiva y en las demás actuaciones que constan en esta investigación no hay evidencia que demuestre la violencia física, ni siguiera la violencia psicológica, ante lo carente de elementos que demuestren esta conducta atípica y antijurídica que se le precalifica a mi defendido, en razón de lo cual solicito al Tribunal que le sea concedido una medida cautelar de las establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es necesario Profundizar la investigación para demostrar la autoría o partipación del mismo en los hechos denunciados. Es todo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal como de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano TARCICIO RAMÓN PÉREZ DIAMOND, de conformidad con el artículo conformidad con el artículo flagrancia 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de MARÍA TERESA PÉREZ DIAMOND y PÉREZ YATCIRA NEYELIN, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial antes mencionadas
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así mismo se acuerda lo solicitado por a lo cual se adhiere la defensa en lo relativo a la Medida Cautelar Sustitutitva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal presentaciones periódica cada treinta (30) días, .Se acordó librar la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON ASCANIO