REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.618-08

En el día de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 10/30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JUAN BENIGNO ESCALONA, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado de auto respecto al derecho contemplado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; manifestando no tener defensor y estando presente el Dra. EUMAR TIRADO, Defensor Público, acepta la defensa y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. LORENA FIRERA, Defensores Público DRA. EUMAR TIRADO y el imputado JUAN BENIGNO ESCALONA. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano JUAN BENIGNO ESCALONA, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho Hurto tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano JUAN BENIGNO ESCALONA, manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida el abogado DRA. EUMAR TIRADO, expuso: Oída la exposición de la representación fiscal, esta defensa solicita le sea acordada a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal como de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JUAN BENIGNO ESCALONA de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal., ello en perjuicio de Mercedes Torres, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas cautelares previstas en los artículos 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO