REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2.008
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.619-08
JUEZ: DR NELSON ASCANIO:
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR WILMER QUINTANA Y ALONSO HIDALGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG: ANGEL CAMPO
IMPUTADOS: JOSE HUMBERTO PAEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.175.686, residenciada en la Av. principal, Barrio Bolívar, Galpón Agua Mineral, San Cristóbal Estado Táchira Ureña. HENRY ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.734.622, residenciado en la carrera 7, Nº 6 – 114, LA CONCORDIA, San Cristóbal Estado Táchira. SILVESTRE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.681.539, residenciado en la prolongación 5ta avenida, casa Nº 5-38, San Cristóbal Estado Táchira.

En el día de hoy, catorce (14) de ABRIL de 2.008, siendo las 10:30 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JOSE HUMBERTO PAEZ, SILVESTRE JESUS RODRIGUEZ Y HENRY ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza y sino lo hacen el Juez le designará un Defensor Publico; encontrándose en este acto los Abogados Privados WILMER QUINTANA Y ALONSO HIDALGO, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA LORENA FIRERA, quien expone de la siguiente manera: “Hago formal presentación de los ciudadanos JOSE HUMBERTO PAEZ, SILVESTRE DE JESUS RODRIGUEZ Y HENRY ENRIQUE TORRES, el cual se encuentran involucrados en un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tal como se evidencia del acta policial levantada por los Funcionario GONZALEZ GAMEZ CHANG LING, SAEZ RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO, SALGADO SANTOYO OMAR ENRIQUE Y RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6, con sede en el Municipio Camaguán Estado Guarico, de fecha 12-04-08, la cual me permito leer, “Leída el acta policial solicito, se decrete la detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique los hechos por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionadas en el articulo 277 del Código Penal, igualmente proseguir con el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano SILVESTRE JESUS RODRIGUEZ, solicito LA LIBERTAD PLENA, y para los ciudadanos JOSE HUMBERTO PAEZ Y HENRY ENRIQUE TORRES, solicito Medidas Cautelares de la s establecidas en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación por ante el organismo que el Tribunal considere. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y los mismo manifestaron: “No desean declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y el Defensor WILMER QUINTANA expuso: Esta defensa no tiene objeción en la imposición de las medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, ya que las mismas son ajustada a Derecho. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de las actuaciones, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación Jérica solicitada en este acto por el Ministerio Publico, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo se considera que la detención fue en Flagrancia, tal como lo prevé el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente proseguir por la vía ordinaria articulo 373, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Publico se acuerda con lugar la solicitud indicada tal como lo establece el 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE HUMBERTO PAEZ Y HENRY ENRIQUE TORRES, y para el ciudadano SILVESTRE JESUS RODRIGUEZ, Libertad Plena . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO PAEZ y HENRY ENRIQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad 10.175.686, 5.734.622 de conformidad con las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3° en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y para el ciudadano SILVESTRE JESUS RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 5.681.539, se le concede la LIBERTAD PLENA .
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, JOSE HUMBERTO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.175.686, residenciado Av. principal, del Barrio Bolívar, galpón agua Mineral, ureña del Estado Táchira. HENRY ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.622, residenciado en la carrera 7, Nº 6,--114, la concordia de San Cristóbal Estado Táchira. SILVESTRE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.681.539, residenciado en la prolongación 5ta avenida,, casa Nº 5-38, San Cristóbal Estado Táchira.
Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA