REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2007
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.451-08
IMPUTADO: JOSE GABRIEL BLANCO GUEDEZ
VICTIMA: NESTOR RAMÓN PIÑERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia hecha por el ciudadano NELSON RAMÓN PIÑERO, por ante la Comisaría Policial Nº 5 de Elorza, Estado Apure, quién manifestó entre otras cosas que fue agredido por el ciudadano JOSE GABRIEL BLANCO, con una hebilla en la cara.
En fecha 08 de Diciembre de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-0374-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:
De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE UN (01) AÑO, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, aunado a que el lesionado no compareció a la medicatura forense al reconocimiento de rigor, como tampoco el examen practicado por ante la medicatura de la zona, no fue convalidado por un forense; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.451-08, seguida en contra de JOSE GABRIEL BLANCO GUEDEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.148.577, soltero, obrero, con domicilio en el Barrio Garrafón II, calle Víctor Veliz, Elorza, Estado Apure; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de NESTOR RAMON PIÑERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C 10.451-08
NP/NY/mecb.-