REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.624-08

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Abril de 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado PEDRO VICENTE OCEDA VILERA, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en La Ley Penal del Ambiente. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado de autos respecto al derecho contemplado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dra. KATIUSKA PINTO PINTO, Defensor Público, quien acepta la defensa y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA MORALES, DRA. KATIUSKA PINTO, Defensores Público y el imputado PEDRO VICENTE OCEDA VILERA. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano PEDRO VICENTE OCEDA VILERA, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma, previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito de Degradación de suelos topografia y paisaje y el delito de actividades en áreas especiales ecosistemas naturales previstos y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente .Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código orgánico procesal Penal. De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano PEDRO VICENTE OCEDA VILERA, manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida el abogado Katiuska Pinto Pinto expuso. En razón que la solicitud planteada por la representación fiscal y en virtud que beneficia a mi defendido solicito la medida cautelar por no ser contraria a derecho. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición la representación fiscal como de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano PEDRO VICENTE OCEDA VILERA, de conformidad con el artículo conformidad con el artículo 248 del Código orgánico procesal Penal, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las presentaciones periódicas se le imponen de la presentación cada treintas (30) días ante el área de alguacilazgo y con respecto al particular 9, este Tribunal impone al imputado de abstenerse de cometer delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente; Así mismo de abstenerse de Portar Armas de Fuego.
Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITYA
EL FISCAL 11 DEL M. P.

DR. LIRIO GARCIA
LA DEFENSOR PÚBLICO,

DRA. KATIUSKA PINTO PINTO
EL IMPUTADO,

PEDRO VICENTE OCEDA VILERA


LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ

causa 10624-08
NP/NANCY Y